Víctor J. Cuenca, abogado especialista en Derecho Civil e Inmobiliario en Legal Steps, analiza lo que no se está contando sobre la prórroga de los desahucios hasta 2026

El pasado 24 de diciembre, el BOE trajo una sorpresa navideña para el sector inmobiliario: la prórroga de la suspensión de los desahucios hasta finales de 2026.
Víctor J. Cuenca, abogado especialista en Derecho Civil e Inmobiliario en Legal Steps

Para analizar el impacto de esta medida, especialmente en un mercado tan tensionado como el de Baleares, hablamos con Víctor Cuenca, abogado especialista en Derecho Civil e Inmobiliario en el despacho Legal Steps.

Pregunta: El Gobierno ha vuelto a prorrogar la suspensión de los desahucios. ¿Estamos ante una medida excepcional o se ha convertido ya en la norma?

Respuesta: Efectivamente, el Real Decreto-ley 16/2025, publicado esta Nochebuena, extiende la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2026. Lo que nació en 2020 como una medida lógica y temporal para paliar los efectos devastadores de la pandemia, se ha consolidado hoy, en pleno 2026, como una constante en el sector. Lejos de ser algo coyuntural, se mantiene como respuesta a la complejidad del mercado, trasladando a los propietarios responsabilidades que corresponderían a la gestión de los recursos públicos.

P: ¿Qué implica exactamente esto para el propietario de una vivienda?

R: En la práctica, esta política habitacional supone que el propietario continúe asumiendo el coste de la falta de vivienda social. Está financiando indirectamente una protección que el sistema público, desgraciadamente, todavía no alcanza a cubrir por sus propios medios.

P: ¿Esta suspensión afecta a todos los casos de desahucio?

R: No es una cancelación del procedimiento, sino una parálisis temporal de la fase final, el lanzamiento, para recuperar el inmueble. Afecta fundamentalmente a dos escenarios: el impago de rentas y la expiración del plazo contractual, es decir, cuando el contrato ha terminado pero el inquilino sigue allí. Sin embargo, la ley prevé excepciones: el procedimiento puede seguir su curso si es la vivienda habitual del propietario, si ha mediado violencia o intimidación en la ocupación, o si existen indicios de actividades ilícitas.

P: ¿Basta con que el inquilino diga que no tiene recursos para paralizar el proceso?

R: No, no basta con una declaración genérica. El inquilino debe demostrar documentalmente que sus ingresos anuales no superan los topes del IPREM y probar que el alquiler y suministros absorben un porcentaje inasumible de sus ingresos. Además, el Juez solicita un informe preceptivo a los servicios sociales para confirmar esa vulnerabilidad y la falta de alternativa habitacional. Si el informe es positivo y el Juez lo ratifica, el desahucio puede quedar paralizado hasta diciembre de 2026.

P: Ante esta situación, ¿existe alguna contraprestación para los arrendadores afectados?

R: Existe un mecanismo de compensación económica cuyo plazo de solicitud se ha extendido hasta el 31 de enero de 2027. Sobre el papel, se puede reclamar el valor medio del alquiler en la zona más los gastos asumidos. Sin embargo, su ejecución añade una pesada carga burocrática; la Administración exige una labor documental exhaustiva, trasladando de nuevo la gestión al propietario para obtener una compensación cuya devolución efectiva no queda del todo clara.

P: Centrándonos en Baleares, ¿qué efectos está provocando esta normativa en el mercado local?

R: En nuestras islas estamos presenciando lo que llamamos «la pescadilla que se muerde la cola». La lógica es perversa: ante la inseguridad jurídica de estas prórrogas, muchos propietarios retiran sus viviendas del mercado de alquiler para evitar riesgos. Esta contracción forzada de la oferta provoca que los precios se disparen.

El resultado, especialmente en Baleares, es que el encarecimiento empuja a más familias a la vulnerabilidad simplemente porque sus ingresos ya no cubren los precios actuales. Es un círculo vicioso: la medida que busca proteger al vulnerable acaba fabricando nuevas situaciones de vulnerabilidad al reducir la oferta.

P: Desde Legal Steps, ¿qué recomiendan a los propietarios en este escenario hasta 2026?

R: La situación exige un análisis mucho más técnico y preventivo. Es fundamental la revisión rigurosa de los contratos, el control de los preavisos y la reacción inmediata ante incumplimientos. Además, sabemos que el tiempo es crítico para el propietario. Por ello, nuestra actuación se centra también en métodos alternativos de solución de conflictos; una negociación extrajudicial puede resultar mucho más eficiente en coste y tiempo que un procedimiento judicial que el sistema tiende a dilatar.

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