Estar al día de las novedades fiscales es importante para cualquier ciudadano. Los cambios en la materia se suceden y pueden llegar a afectar a la planificación fiscal si no se tienen en cuenta.
Planes de pensiones de empleo
En el caso de los planes de pensiones de empleo —que son los que promueven las empresas—, hubo novedades importantes que el legislador introdujo para el año 2022.
A partir del 1 de enero de 2022, la contribución que puede realizar la empresa —con un límite máximo de 8.500 euros— se puede repartir entre ella y el trabajador, siempre que este aporte como máximo la misma cantidad que puso la compañía.
Un ejemplo: si una empresa ha contribuido con 4.250 euros al plan de pensiones de un trabajador, este podrá sumar hasta otros 4.250 euros si lo desea, aparte de los 1.500 euros de aportación individual a los que tiene derecho.
Así, en total, el plan de pensiones de empleo del trabajador podría recibir anualmente una aportación máxima de 10.000 euros.
Sin embargo, si el sueldo bruto del trabajador no supera los 60.000 euros, los presupuestos generales del Estado de 2023 modifican los coeficientes que permiten aumentar su parte de la aportación sobre el límite estipulado para la empresa. Por ello, en función del importe, la aportación del trabajador podría llegar a multiplicar por 2,5 la efectuada por la empresa, siempre dentro del límite máximo de 8.500 euros.
Importe anual de la contribución | Aportación máxima del trabajador |
---|---|
Igual o inferior a 500 euros. | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5. |
Entre 500,01 y 1.500 euros. | 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros. |
Más de 1.500 euros. | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1. |
Rescate de planes de pensiones
La resolución de 24 de octubre de 2022 del Tribunal Económico-Administrativo (TEAC) indica que si alguien tiene más de un plan de pensiones, puede rescatarlos en años distintos, siempre que se encuentren dentro del límite temporal establecido, y beneficiarse igualmente de la reducción.
Así, si una persona había realizado aportaciones antes de finales de 2006 a tres planes de pensiones distintos, podría rescatarlos en tres años diferentes y aplicarse la reducción del 40 % en la parte correspondiente a cada uno de ellos, de aplicarse lo indicado por el tribunal.
¿Por qué resulta interesante esta sentencia? Por dos motivos: en primer lugar, porque si aparece una sentencia más en este sentido, la Dirección General de Tributos deberá aplicarla obligatoriamente; y, en segundo lugar, porque rescatar los planes de pensiones en ejercicios distintos permite evitar la progresión del impuesto. En este sentido, conviene prestar atención a las decisiones que tome próximamente la Dirección General de Tributos y también a sucesivas sentencias del TEAC.
Deducción por mejoras energéticas de la vivienda
En 2021 surgieron nuevas deducciones en la cuota del IRPF para promover la eficiencia energética de las viviendas. La reciente Ley 18/2022 incluye una ampliación de los plazos que permiten aplicar esta deducción. Concretamente, irán hasta finales de 2023 en las aplicadas por reducir el consumo energético o mejorar la eficiencia energética de una vivienda, y hasta finales de 2024 en el caso de las mejoras realizadas sobre edificios de varias viviendas.
Autónomos: obligados a presentar la renta
A partir de 2023, las personas que se encuentren dadas de alta dentro del régimen de autónomos deberán cotizar en función de lo que ganen. Y, para saber cuánto ganan, la Seguridad Social necesita que estos trabajadores presenten la declaración de la renta.
Así quedó reflejado en el Real Decreto Ley 13/2022, de 26 de julio, que establece el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Esta norma modifica el artículo 96.2 de la Ley del IRPF para establecer la obligación de declarar para todas aquellas personas físicas que en cualquier momento del período impositivo hubieran estado de alta como autónomos.
Por lo tanto, en base a la anterior normativa desaparecen para los autónomos los límites a partir de los cuales estaban obligados a presentar la declaración de la renta. ¿Qué significa esto? En la práctica, que si un autónomo gana un solo céntimo, estará obligado a presentarla.
Lefebvre resume en una práctica infografía los pasos que, a partir del 1 de enero de 2023, deberán seguir los autónomos para completar su cotización obligatoria. Resulta imprescindible que los trabajadores por cuenta propia conozcan y apliquen estos cambios sustanciales del nuevo sistema de cotización por ingresos reales que les afectarán de cara a una futura declaración de la Renta.
El proveedor de software y contenido jurídico líder en España, adelanta que, cuando procedan a darse de alta o al inicio de cada año, los autónomos deberán comunicar su previsión de ingresos a través del portal Importa SS. Podrán repetir la cifra de rendimientos del año anterior o bien, estimar la citada cifra cuando existan nuevos ingresos o gastos.
En la infografía puede consultarse de forma guiada las nuevas directrices a seguir y las diferentes cuestiones a tener en cuenta:
Cálculo del rendimiento neto
Para el cálculo del rendimiento neto anual de la actividad:
- Deberán restar los gastos deducibles a los ingresos.
- A la cantidad resultante hay que sumar todas las cuotas abonadas a la Seguridad Social durante el ejercicio.
- Una vez obtenida la cifra, se divide entre 12 y el resultado es el rendimiento neto mensual por el que deberán cotizar.
- Si se trata de persona física se puede restar un 7%.
- En el caso de administradores de sociedades de capital y socios trabajadores de sociedades laborales restará el 3%, siempre que se haya figurado 90 días en alta en el RETA.
Comunicación de la previsión de ingresos reales
Cuando se realice el cálculo, el autónomo deberá introducir en el portal ImportaSS, sus rendimientos y la Seguridad Social le informará sobre la base de cotización que corresponde y la cuota que deberá abonar, el importe de la cuota y el día que se hará efectivo el cobro.
Cambio de tramos cada dos meses
Con el nuevo sistema de cotización, los autónomos podrán cambiar de tramo de rendimientos netos cada dos meses. Un trámite que se puede realizar a través de ImportaSS, en las siguientes fechas:
- 1 de marzo: si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 28/29 de febrero.
- 1 de mayo: si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio: si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre: si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre: si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente: si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
Esta novedad les permitirá adaptar más fielmente el funcionamiento de su negocio al pago de sus cuotas.
Autónomo que cotizaba por una base superior
- Si el autónomo cotizaba por una base superior a la que debería antes de 2022, podrán elegir entre la mínima o la máxima cuota que recoge el nuevo sistema.
Presentación de la Renta
Con el nuevo sistema de cotización por ingresos reales, todos los trabajadores autónomos están obligados a presentar la declaración de la RENTA.
Regulación al año siguiente
La Seguridad Social revisará el año siguiente si el trabajador autónomo ha cumplido o no con la previsión de ingresos realizada.
- Si hubieran sobrecotizado, se le devolvería el exceso.
- Si hubieran infracotizado, los autónomos deberán pagar a la Seguridad Social.
Plazo de devolución de la cotización
- Los autónomos tendrán dos meses para devolver a la Seguridad Social las cuotas no pagadas.
- La Administración tiene cuatro meses para devolverle al autónomo lo sobrecotizado.
Cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos
Los autónomos en situación de alta a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la regulación transitoria indicada, se les aplica durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios de una base mínima de cotización de 960 € a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años.
Familiares, administradores, sociedades laborales…
- Los familiares del trabajador autónomo,
- los administradores/socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA
- los socios trabajadores de las sociedades laborales
- los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF o no hayan declarado ingresos:
No pueden elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 € durante el año 2023
En el Memento Social 2023 se analizan con detalle todas las novedades y reformas legislativas del último año, en especial la reciente reforma sobre los Autónomos y su nuevo sistema de cotización. La revalorización de las pensiones para 2023 o el nuevo SMI.
Ahorro: posibles modificaciones de los tipos
Una de las últimas novedades que se produce de cara a 2023 tiene que ver con el tipo especial por el que tributan las rentas del ahorro. En la actualidad, ese tipo abarcaba del 19 % al 26 %, en función de la cantidad.
Sin embargo, los presupuestos generales del Estado para 2023 prevén un aumento de ese límite superior. Así, para bases liquidables del ahorro por encima de los 200.000 euros, el tipo aumentaría a partir del 1 de enero de 2023 hasta el 27 %, mientras que a las que superen los 300.000 euros les correspondería un 28 %.
Autores: Pedro Rodríguez Mateo. Asesoría Fiscal CaixaBank y Lefebvre