Petra Schmidt, directora de Bové Montero y Asociados en Palma «La sentencia da mayor certeza jurídica a no residentes con inmuebles en Baleares»

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Consulta tributaria sobre inmueble mallorquín fija criterio de Hacienda en Patrimonio en tenencia indirecta de bienes raíces en España por no residentes


Una resolución vinculante de la Dirección General de Tributos da mayor certeza jurídica a no residentes con inmuebles en Baleares a través de entidades extranjeras


 

La DGT admite que la tenencia de acciones o participaciones en entidades no residentes, que posean directa o indirectamente inversiones inmobiliarias en España, no genera tributación en el país por el Impuesto sobre el Patrimonio


La resolución de Tributos está motivada por una consulta tributaria presentada por Bové Montero y Asociados en representación de una persona física residente fiscal en Alemania


La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido la resolución vinculante número V1947-22, que afecta a las personas físicas no residentes en España que poseen inmuebles en este país de forma indirecta, es decir, a través de entidades extranjeras. Mediante la resolución, la DGT confirma que la tenencia de acciones o participaciones en entidades no residentes, que posean directa o indirectamente inversiones inmobiliarias en España, no genera tributación en España por el Impuesto sobre el Patrimonio (IP).

La resolución está motivada por una consulta tributaria presentada por Bové Montero y Asociados en representación de una persona física residente fiscal en Alemania titular del 100% de las participaciones en una entidad alemana que, a través de otras entidades no residentes, ostenta la titularidad de un inmueble en Mallorca: es decir, el consultante tiene la titularidad indirecta de un inmueble en España. Bajo este supuesto, la DGT manifiesta que el consultante no está sujeto al IP puesto que no es titular (directo) de bienes situados en España.

Seguridad jurídica y posibilidad de reclamar devoluciones

La directora de la oficina de Bové Montero y Asociados en Palma de Mallorca, Petra Schmidt, argumenta que “la sentencia aporta seguridad jurídica y ayudará a resolver numerosos expedientes iniciados por las autoridades fiscales y a reclamar devoluciones de años anteriores”.

En los casos en los que se haya venido liquidando el IP por situaciones similares, Schmidt considera que “debería analizarse la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos y los correspondientes intereses de demora”, al tiempo que pone énfasis en la necesidad de analizar aquellos supuestos en los que “las tenedoras directas o indirectas de los inmuebles situados en España sean entidades extranjeras fiscalmente transparentes -o semitransparentes-, como podrían ser los trusts, las KGs o GmbH & Co KGs alemanas, entre otras”.

En el pasado la DGT se había pronunciado de forma contraria, indicando que los no residentes titulares de forma indirecta de inmuebles en España debían tributar en España por el IP, cuando por ejemplo los inmuebles supusiesen más del 50% del activo de la sociedad (en coherencia con las resoluciones número V0093-16 y V1995-20).

Interpretación “carente de soporte legal”

Desde la firma de servicios profesionales, Petra Schmidt razona que “entendíamos que esta interpretación no tenía soporte legal puesto que, si bien algunos Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI) otorgaban la potestad a España para someter a tributación la titularidad de inmuebles a través de entidades extranjeras, la normativa interna española carecía de la correspondiente previsión legal que permitiese a España sujetar la tenencia indirecta de bienes inmuebles”.

De hecho, así lo entendió también el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Baleares, que en su sentencia del 3 de diciembre de 2020 concluyó que “la persona física no residente en España, que sea titular de una entidad no residente, no está sujeta al IP español por obligación real”.

Fue con posterioridad, en 2021, cuando la DGT dio un giro y se alineó con la interpretación del TSJ balear. En la resolución número V2070-21, la DGT manifestó que aunque el CDI “permite gravar en España, de acuerdo con su legislación interna, la parte del patrimonio de los dos consultantes que estuviese constituida por acciones o participaciones en dicha sociedad británica, dado que los activos de esta entidad consisten al menos en un 50%, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en España, sería necesario, además, que la normativa interna española gravara las acciones o participaciones que cumplieran los requisitos señalados”.

 

 


Bové Montero y Asociados, con una trayectoria de 44 años, es una firma de servicios profesionales que cuenta con un equipo de 130 profesionales capaz de atender las necesidades de sus clientes en siete idiomas. Su experiencia en el mercado internacional le permite asesorar a empresas extranjeras pertenecientes a importantes grupos internacionales y acompañarlas en su actividad empresarial a través de sus cinco oficinas en España: Madrid, Barcelona, Palma de Mallorca, Sevilla y Valencia.

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